Recientemente se ha publicado la convocatoria de 2020 para la rehabilitación de edificios en Barcelona, con plazo final el 30 de octubre de 2020.
El documento publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) recoge el proceso de concesión de subvenciones para la rehabilitación de elementos comunes en edificios de uso residencial de la capital catalana. Uno de los principales focos de estas ayudas son las obras para la rehabilitación energética, orientadas a comunidades de propietarios y personas propietarias de edificios de uso residencial.

Estas subvenciones para edificios de Barcelona se rigen por las Bases reguladoras aprobadas por la Junta General del Consorci de l’Habitatge de Barcelona, con fecha de 17 de diciembre de 2009 (DOGC núm. 5535, de 29 de desembre de 2009) y por la normativa general de subvenciones, y se conceden por concurrencia no competitiva.
Requisitos para la solicitud de subvenciones
Para solicitar las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial en Barcelona se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las solicitudes no resueltas, acogidas a convocatorias anteriores, se acogerán de oficio en esta convocatoria con los porcentajes y los topes establecidos en la convocatoria que inició las obras, siempre que hayan notificado la finalización de las obras al consorcio.
- Las solicitudes no resueltas, acogidas a convocatorias anteriores, se acogerán de oficio a esta convocatoria con los requisitos técnicos, porcentajes y topes establecidos en esta convocatoria siempre que no hayan notificado la finalización de las obras en el consorcio.
- Los edificios construidos antes de 1995 y en los que el 70% de la superficie del edificio, excluida la planta baja no destinada a vivienda, y la superficie bajo rasante, esté destinada a vivienda de uso habitual. En caso de no llegar al 70% mencionado, las subvenciones se otorgarán proporcionalmente.
- Los edificios posteriores al año 1995 que ejecuten obras de accesibilidad o actuaciones activas de sostenibilidad, así como actuaciones derivadas de situación de riesgo, se podrán acoger a las subvenciones establecidas en esta convocatoria, salvo que se encuentren dentro del período de reclamación al promotor de la obra, de acuerdo con los plazos establecidos en la LOE y, en ningún caso, inferior a 10 años.
- Los edificios unifamiliares aislados construidos antes de 1995 que ejecuten obras de refuerzo y / o sustitución estructural, obras que afecten la envolvente del edificio en la rehabilitación (fachadas, cubiertas, azoteas o medianeras), actuaciones activas de sostenibilidad energética (según las especificaciones de la convocatoria) y / o nuevas acometidas en los exteriores de las viviendas de instalaciones de agua, electricidad, gas y saneamiento (de acuerdo con el resto de condiciones de la convocatoria). Las obras en conjuntos arquitectónicos deberán ejecutarse según los criterios urbanísticos aplicables al ámbito específico de actuación. Para acogerse a las ayudas deberán justificar los requisitos marcados en la convocatoria.
- Las actuaciones en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, se debe acreditar un presupuesto mínimo de 750 euros por entidad del edificio objeto de la actuación o bien 30.000 € por comunidad. En las actuaciones de accesibilidad y de energía solar no hay presupuesto mínimo.
- Los edificios dispondrán, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de subvención, del informe de evaluación del edificio, que debe contener el informe de la Inspección técnica del edificio (IITE) y la certificación energética (CEE) con el informe y la etiqueta de calificación energética.
Actuaciones subvencionables
Les actuacions que pueden acogerse a las subvenciones són:
| Ayudas | Actuación | Porcentaje y tope |
| Estructura | Estructura | 35% presupuesto protegible 30.000€/edificio o 3.000€ vivienda + ampliación por nombre de viviendas y porcentajes |
| Reducción de la demanda energética del edificio | Fachadas | 25% presupuesto protegible 30.000€/edificio o 3.000€ vivienda + ampliación por nombre de viviendas y porcentajes |
| Cubiertas | 25% presupuesto protegible 30.000€/edificio o 3.000€ vivienda + ampliación por nombre de viviendas y porcentajes |
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| Medianeras | 25% presupuesto protegible 30.000€/edificio o 3.000€ vivienda + ampliación por nombre de viviendas y porcentajes |
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| Patios de luces y Patios | 25% presupuesto protegible 30.000€/edificio o 3.000€ vivienda + ampliación por nombre de viviendas y porcentajes |
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| Instalaciones comunes | Cubiertas verdes | 40% presupuesto protegible 30.000€ + ampliación de porcentajes |
| Agua, gas, electricidad y saneamiento | 20% presupuesto protegible 30.000€/edificio o 3.000€ vivienda + ampliación por nombre de viviendas y porcentajes |
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| Agua directa | 30% presupuesto protegible 30.000€/edificio o 3.000€ vivienda + ampliación por nombre de viviendas y porcentajes |
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| Eliminación amianto | 35% pressupost protegible + ampliación de porcentajes | |
| Instalación energía solar | 50% presupuesto protegible 60.000€/edificio o 3.500€/vivienda + ampliación porcentajes |
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| Accesibilidad | Ascensores | 35% presupuesto protegible 30.000€ ascensor interior 50.000€ ascensor exterior + ampliación de porcentajes |
| Mejoras accesibilidad | 25% presupuesto protegible 30.000€ + ampliación de porcentajes |
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| Escaleras y vestíbulos | 20% presupuesto protegible 20.000€ + ampliación de porcentajes |
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| Ayudas complementarias | Programa de cohesión social | Ayuda complementaria |
| Material baja huella ecológica | Incremento de un 5% 5.000€ |
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| Edificios catalogados | Incremento de un 5% 5.000€ |
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| Conjuntos urbanos | Conjuntos interés especial | Incremento de un 5% 5.000€ |
De la subvención a la rehabilitación. Proceso de solicitud y obtención de la misma

Si tu edificio necesita algún tipo de reforma, en dosG te podemos ayudar con todo el proceso, desde la solicitud de la subvención hasta el cierre. Desarrollamos el proyecto, ejecutamos las obras y, por supuesto, te asesoramos de la mejor manera en cada fase.