Preguntas frecuentes sobre los vados permanentes

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Ejecutamos obras de reforma, rehabilitación y mantenimientos en edificios, trabajamos, principalmente, en Barcelona.

Seguro que has tenido que dar más de una vuelta para poder aparcar tu coche en una zona no prohibida o limitada a causa de los vados permanentes que encuentras en cocheras y zonas comerciales de entrada y salida de vehículos.

Es cierto que estos últimos años, la cifra de este tipo de señalización, ha aumentado considerablemente.  Pero… ¿Por qué?

La aparición de viviendas unifamiliares, que cuentan con su propio espacio reservado para aparcar, ha conllevado a la reducción de espacios de parking colectivo, y todo esto acompañado de dudas, conflictos y cuestiones que no todos los vecinos, personas y en general sociedad, comprende la regulación de este tipo de vados.

Es por ello, que en este artículo hablaremos sobre  cómo se regulan los vados permanentes, y satisfacer con una respuesta adecuada a tus dudas.

¿Qué son los vados permanentes?

Per se, los vados permanentes responden a una ordenanza municipal exclusiva para cada municipio que la ordena, es por ello que entre uno y otro se encontrarán más de una diferencia entre la legislación, y ordenanzas (siendo repetitivos). No obstante, existen algunos puntos en común, y es por ello que a continuación respondemos algunas preguntas que suelen surgir ante la existencia de los vados permanentes.

¿Se puede estacionar en un vado permanente caducado?

Si un vado está caducado significa que no tiene la validez competente igual si no estuviera caducado. Pero no siempre es tan fácil estacionar en uno de estos y no tener la duda ante  la posibilidad de ser sancionado.

Normalmente se regula su validez a través de un adhesivo que señala la vigencia y finalización del vado permanente, pero como hemos dicho, no en todos los municipios es así.

Es por ello que hay que informarse antes sobre si un vado está caducado, o no, en el mismo ayuntamiento, pues si este vado no está renovado o no se está haciendo el uso correcto según la ordenanza municipal, esto  puede conllevar a una sanción frente a ello.

Si un vado no tiene número ¿Es legal?

Todo dependerá  de la ordenanza municipal que esté vigente, pero si existe algún matiz en común entre estos es que la intención de promover el número en la licencia es debida a evitar cualquier tipo de fraude.  Aunque es más normal encontrar el artículo regulador, se está pensando usar el número en este tipo de vados permanentes.

¿El propietario de un vado permanente puede aparcar en la zona delimitada por el vado?

La respuesta es no. Cuando disponemos de un vado permanente en nuestra vivienda, local o edificio no permite que podamos estacionar ahí, pues el vado lo que permite es una licencia de derecho de paso, y no de propiedad sobre la vía pública.

¿Cuánto es el espacio que delimita un vado permanente?

Para saber a cien y a cierto cuanto espacio delimita el vado permanente hay que fijarse en:

  • Si el espacio cuenta con una placa de vado permanente.
  • Bajada continua obligatoria.
  • Línea amarilla, en la zona delimitada, en el caso de no existir la bajada continua.
  • Tamaño de la puerta de acceso, teniendo en cuenta la entrada y saluda de la propiedad.

¿Cuándo se prohíbe aparcar en la acera contraria a un vado permanente?

Esta es otra de las preguntas más debatidas sobre la pertenencia de un vado.  Pues todo dependerá de la apelación a la libertad de circulación, pues como establece el artículo 38.3 de la ley de Seguridad Vial “ la parada y estacionamiento se efectuarán de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni sea riesgo para el resto de usuarios de la via.

Es por ello, que se puede estacionar siempre y cuando los vehículos tengan la libertad de circulación suficiente para efectuar la entrada y salida a la zona del vado permanente, de una forma mínimamente cómoda.

¿Se puede aparcar en el lado contrario a una entrada de garaje sin vado permanente?

No, aunque legalmente si se pueda.  Existen muchos casos en los que este tipo de de sucesos se pone de parte del “propietario” del  vado, aunque este no lo disponga legalmente, pues la jurisprudencia apela a la libertad de circulación, aunque no esté señalizado de ninguna de las maneras.

Frente a estas cuestiones, existen muchas más, y es por ello que hay que informarse sobre el tema antes cualquier tipo de duda. Respecto a este u otras temáticas sobre las reformas, rehabilitaciones y obras, puedes contactarnos en el +34 931 421 234 o bien escribiéndonos un correo electrónico a info@dosg.net .

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