Al igual que llevamos el coche a pasar la ITV, los edificios de cierta antigüedad han de pasar su propia inspección técnica. Dicha inspección, conocida como ITE (Inspección Técnica de Edificios), se realiza con el fin de valorar si un edificio reúne todos los requisitos de seguridad y habitabilidad mínimos exigidos por ley.
¿En qué consiste la Inspección Técnica de Edificios?
La ITE consiste en una inspección visual del edificio realizada por un técnico homologado. Durante la misma, el técnico comprueba si los elementos comunes del inmueble reúnen los requerimientos de seguridad y mantenimiento adecuados. Estos elementos comunes suelen ser: fachada, azoteas, instalaciones de saneamiento, etc.
Una Inspección Técnica será aprobada cuando el profesional encargado de realizar la inspección acredita que el edificio permanece en buen estado y reúne todos los requisitos de seguridad.
Tramitación del certificado de aptitud
Una vez realizada la inspección, se deberá presentar el informe resultante de la inspección ante la Agencia de Vivienda de Cataluña en un plazo máximo de 4 meses desde la fecha de cierre del informe, para solicitar el certificado de aptitud.
A través de este certificado se califica si el edificio cumple las normas de conservación. Este certificado resulta favorable cuando se califica como “apto” o con “deficiencias leves”. En los demás supuestos (deficiencias graves, muy graves o importantes), la propiedad sólo será acreditada una vez solventadas dichas deficiencias.
¿Cuáles son los profesionales homologados para realizar una ITE?
Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros de edificación y graduados en ciencias y tecnologías de la edificación.
Hay empresas del sector de la construcción especializadas en este tipo de servicios, como es el caso de Dos-G, donde además de llevar toda la gestión, ofrecemos soluciones para cualquier tipo de obra de reforma del edificio que resulte oportuna.
¿Qué edificios deben pasar la ITE?
En general, los edificios con más de 45 años de antigüedad están obligados a realizar la ITE. Aunque la normativa especifica tres supuestos en los cuales se obliga a realizar la inspección, serían los siguientes:
- En caso de que lo determinen los programas u ordenanzas municipales.
- Cuando el edificio o viviendas del edificio se acogen a programas públicos de ayuda a la rehabilitación.
- Si lo determina el programa de inspecciones que se especifica a continuación:
Antigüedad del edificio | Plazo para pasar la inspección |
Anterior 1930 | Hasta el 31/12/2012 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 31/12/2013 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31/12/2015 |
Entre 1961 y 1971 | Hasta el 31/12/2016 |
A partir de 1972 | El año que cumpla los 45 años de antigüedad |
Consecuencias de no pasar la ITE
No cumplir con los plazos estipulados para la presentación de la ITE puede conllevar sanciones de hasta 6.000€. Además, puede acarrear otro tipo de consecuencias o daños colaterales como: la denegación de una hipoteca o la paralización de una compraventa.
Tengo que realizar una ITE en Barcelona ¿Por dónde empezar?
El procedimiento a seguir para llevar a cabo una ITE es el siguiente:
Si tu vivienda o edificio está obligado a pasar una inspección técnica, no lo demores más.
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