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El Ayuntamiento de Barcelona ha desarrollado recientemente un Plan Especial Urbanístico de Alojamiento Turístico, dada la normativa actual de aplicación Ver PEUAT deberemos localizar un espacio viable para la implantación de nuestro hotel y solicitar un informe de viabilidad asociado para confirmarla frente al Ayuntamiento. Desde dosG podemos ayudarle en este proceso inicial.
Una vez dispongamos del espacio adecuado para el uso previsto, nos dispondremos a su adecuación en base a la normativa en vigencia.
Lo primero que deberemos solicitar es un permiso de obras. Para ello será necesaria la contratación de un técnico facultado para que elabore un proyecto técnico compuesto por unos planos y una memoria justificativa donde se especifiquen las actuaciones a realizar y la justificación de la normativa de aplicación.
Los pasos adecuados se corresponderán con la elaboración de un anteproyecto previo para analizar la viabilidad y optimización del espacio así como las consultas urbanísticas correspondientes de implantación. Posteriormente elaborar el proyecto ejecutivo con el que se solicitará el permiso de obras.
En el caso de que la instalación no esté legalizada para el mismo uso deberemos elaborar un proyecto eléctrico. Este proyecto además de ser necesaria para la contratación de la potencia en compañía y la obtención del permiso de la actividad, será también un manual de ejecución y adaptación de la instalación.
De la misma manera que es necesaria la legalización de la instalación eléctrica, en caso de que nuestro hotel disponga de cocina con gas, será necesario también un proyecto de gas.
Será necesaria la justificación del impacto acústico de la actividad. Para ello se realizarán pruebas sonométricas previas y un estudio en detalle de las actuaciones a implantar.
En este caso nos encontramos ante actividades que requieren de la inspección técnica de una entidad de control. Se deberá elaborar una memoria técnica y unos planos justificativos de la implantación de la actividad que después serán revisados por un inspector. Una vez el Ayuntamiento emita la conformidad se podrá desarrollar legalmente la actividad. En algunos casos, se deberá llevar previamente a estudio del departamento para obtener informe favorable previo a la legalización de la actividad.
La normativa de aplicación es muy extensa. Los grandes bloques de aplicación serán en su mayoría los siguientes:
Se deberá asegurar la accesibilidad tanto en el acceso a la actividad, la dotación y acceso a baños como en la utilización de los servicios ofrecidos.
Todas las instalaciones deberán estar correctamente legalizadas y en base a los parámetros de aplicación vigentes. Hablamos de instalación eléctrica, de climatización, de gas, renovación de aire…así como también todas aquellas asociadas a la protección pasiva de incendios tales como sistemas de alarma, autoextinción…
Nos encontraremos con varios conceptos asociados a la prevención y cumplimiento de la normativa en cuestión de incendios. En los hoteles usualmente aparecen sectorizaciones de incendios para cumplir con recorridos de evacuación, pasillos protegidos y de sistemas de autoextinción entre otros, además de la protección de la estructura como tal.
Existen también los parámetros y requisitos específicos mínimos para la dotación de servicios en hotelería. Podemos ver un pequeño ejemplo en el apartado ¿Cómo se cataloga la categoría de los hoteles? De esta misma página. Estos cuadros, representan una pequeña parte de la dotación exigible.
Dado que las actividades de hotelería son muy diferentes entre ellas, es muy difícil emitir un importe de la gestión integral. Le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para explicarnos su caso y así ayudarle en una estimación económica de la inversión.
Un hotel es un edificio planificado y acondicionado para otorgar servicio de alojamiento a las personas y que permite a los visitantes sus desplazamientos. Los hoteles proveen a los huéspedes de servicios adicionales como restaurantes, piscinas y guarderías. Algunos hoteles tienen servicios de conferencias y animan a grupos a organizar convenciones y reuniones en su establecimiento.
Existe la siguiente clasificación dentro del grupo de hoteles:
Hoteles que disponen de más de un 40% de apartamentos dentro del recinto hotelero.
Disponen de una zona complementaria de spa o balneario asociada al recinto.
Todas las que no se incluyen en apartados anteriores.
Los establecimientos dentro del grupo hotel deberán disponer de unas condiciones mínimas de confort para denominarse como tal. Entre ellas se incluyen:
– Salones y salas comunes
– Climatización en zonas comunes
– Dotación de agua fría y caliente
– Teléfono de uso general
– Servicios sanitarios en espacios comunes
– Superficie mínima de 10 m² de recepción o vestíbulo
– Servicio de desayuno (solo para hotel)
Además de éstos deberán disponer de unas características específicas y que deberán llevarse a cabo en cada caso. Entre ellas la dotación de habitaciones y superficies:
O de baños:
Entre otras.
En dosG tenemos una amplia experiencia en la implantación de actividades y reformas gracias a los profesionales que componen nuestro departamento técnico.
Nos podemos encargar desde la primera fase para identificar la compatibilidad urbanística con el Ayuntamiento, la tramitación de todos los permisos necesarios así como la ejecución e implantación de las obras de adaptación. También disponemos de un equipo técnico de diseño de interiores y marketing.
Póngase en contacto con nosotros a través del 93 142 12 34 o por nuestro formulario de contacto.
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