El pasado 20 de marzo de 2019 se publicaba en el DOGC la nueva convocatoria para las subvenciones para la rehabilitación de elementos comunes en edificios residenciales de Barcelona, que se mantendrá abierta hasta el 31 de diciembre de este mismo año.
Estas ayudas van dirigidas a comunidades de propietarios y personas propietarias de edificios de viviendas de uso residencial, y su finalidad es fomentar la rehabilitación del parque residencial actual.
Las subvenciones de esta convocatoria se rigen según las bases reguladoras del Consorcio de la Vivienda de Barcelona aprobado en el año 2019. (DOGC núm. 5535, de 29 de diciembre de 2009).
A continuación presentamos un resumen de las características y los requisitos que deben cumplirse para solicitar este tipo de ayudas.
Presentación de solicitudes a la subvención
Se podrán presentar las solicitudes de subvención que hagan referencia a la rehabilitación de bienes comunes de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona.
Además, en esta convocatoria, se podrán solicitar ayudas para la instalación de ascensores en los barrios de Baró de Viver y del suroeste del Besòs.
Y en el caso de las solicitudes no resueltas en 2018, éstas se acogerán de oficio a la nueva convocatoria, pero enmarcadas en las condiciones del pasado año. Aunque para ello han de cumplirse ciertos requisitos y especificaciones que se recogen en el propio documento de la convocatoria.
Requisitos principales
- Al menos el 70% del edificio debe estar destinado a uso residencial.
- La antigüedad del edificio debe ser anterior a 1993, exceptuando los casos de mejoras de accesibilidad y actuaciones de eficiencia energética.
- Las obras no pueden estar iniciadas.
- En caso de que la finca disponga de vivienda de alquiler, deberá acreditarse lo siguiente:
- Que se dispone de un contrato de alquiler con término de 5 años de vigencia a contar desde el final de obras sin incremento de la renta.
- En caso de edificios que incluyan vivienda alquiladas, solo se subvencionará aquellas que tengan un precio de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler marcado por la Agencia del l’Habitatge de Catalunya.
- Las viviendas con uso turístico no se subvencionará.
- En el caso de que los edificios incluyan viviendas vacías, deberán incluirse en la bolsa de alquiler de Barcelona durante un período de 5 años, lo cual deberá acreditarse en el momento de la inscripción.
- El presupuesto que se declare del proyecto será el subvencionables. En caso de ampliación, la misma deberá presentarse para proceder a la autoliquidación de las tasas correspondientes.
Subvenciones y presupuestos previstos en 2019
(*) Barrios y zonas especiales con problemáticas estructurales podrían llegar a disfrutar del 50%. Consulte con la oficina de vivienda correspondiente.
(**) Sólo en caso de que sea técnicamente imposible el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el punto de ahorro energético y sostenibilidad, o por respeto a valores patrimoniales o de salubridad, la subvención será del 15% del presupuesto protegible.
Fuente: Col·legi d’Aparelladors de Barcelona
Ahorro energético y sostenibilidad
Para estos casos se consideran dos tipos de actuaciones:
- Actuaciones pasivas: incluyen aquellas actuaciones que actúan en el envolvente de la finca, así como en huecos de ventanas y persianas. A la hora de llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación, se deberá cumplir una transmitancia térmica específica, y así mismo se aprovecharán para la reordenación del paisaje y eliminación de elementos obsoletos.
- Actuaciones activas: se refiere a la adaptación de instalaciones de fuentes renovables. Por ejemplo: la instalación de placas solares térmicas
Patologías estructurales
Este tipo de patologías se refieren a los daños que afectan a la solidez del edificio y que implican actuaciones de refuerzo y sustitución estructural.
Barrios y zonas especiales con problemáticas estructurales podrían llegar a disponer del 50%. Para saber cuáles son, ha de consultarse en la oficina de vivienda correspondiente.
Instalaciones comunes
Dentro de este apartado se contemplan los siguientes tipos de obra:
- Agua, saneamiento, gas y electricidad. Cuando la instalación se encuentre en mal estado y se dé alguno de los siguiente casos:
- materiales obsoletos,
- falta de estanqueidad,
- dimensionado insuficiente,
- que presente un riesgo para las personas,
- que no se adapte a la normativa vigente.
- Reubicación y ordenación de antenas de televisión. En este caso se refiere a las actuaciones destinadas a la sustitución de antenas individuales por instalaciones colectivas, así como las colectivas de diversas comunidades. Además, se inscribe en este apartado la eliminación de antenas parabólicas.
- Reubicación de aparatos de aire acondicionado, tanto de forma individual como colectiva. Siempre sujetos a la normativa vigente y buscando lugares no visibles, sean nuevos aparatos como los ya existentes.
- Instalación contra-incendios. En este apartado se enmarcan las instalaciones comunitarias que supongan la prevención o la introducción de instalaciones contra incendios.
Obras de rehabilitación no estructurales
Se refiere a las actuaciones que se llevan a cabo en fachadas, cubiertas y medianeras. Los requisitos para poder optar a este tipo de subvención son las siguientes:
- Aprovechamiento de la obra para realizar mejoras de aislamiento térmico y acústico de los cerramientos que aseguren el ahorro energético.
- Incluir un proyecto de integración de la composición arquitectónica del edificio a través del cual se llevará a cabo la eliminación o reconducción de los elementos obsoletos presentes en los espacios donde se actúa.
De la subvención a la rehabilitación. Proceso de solicitud y obtención de la misma
Si tu edificio necesita algún tipo de reforma, en dosG te podemos ayudar con todo el proceso, desde la solicitud de la subvención hasta el cierre. Desarrollamos el proyecto, ejecutamos las obras y, por supuesto, te asesoramos de la mejor manera en cada fase.
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